Plazo para postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

RESOLUCIÓN Nº 3012/2015

Montevideo, 30 de julio de 2015
VISTO: el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO: I) Que la norma citada reglamenta el régimen de documentación fiscal
electrónica.
II) Que en el literal b) del artículo 3º, se prevé la inclusión preceptiva en el régimen de aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva que sean notificados.
III) Que en el artículo 4º se establece que los sujetos que sean notificados de su inclusión preceptiva en el régimen, deberán cumplir los requisitos necesarios para incorporarse al mismo, en el plazo que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1º) Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen los importes eterminados en el siguiente cuadro, dispondrán de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, hasta la fecha establecida en el mismo.

A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la unidad indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.

Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico Ventas en UI (Unidades
Indexadas)
Fecha límite de postulación
2015 Más de 30.000.000
Más de 15.000.000
1/6/2016
1/12/2016
2016 Mas de 7.000.000
Más de 4.000.000
1/6/2017
1/12/2017
2017 Más de 2.500.000
Más de 1.500.000
1/6/2018
1/12/2018
2018 Más de 750.000
Más de 305.000
1/6/2019
1/12/2019

Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen las 305.000 U.I. (trescientas cinco mil Unidades RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Página 2 de 2 Indexadas) en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra
Publicado: EL PAIS y LA DIARIA – 31 de julio de 2015

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